En el marco de la implementación de la Reforma de Pensiones contenida en la Ley N°21.735, el 1 de agosto se dará inicio a la contribución obligatoria de empleadores al nuevo sistema mixto, incrementando en 1% la cotización obligatoria de cargo del empleador.
¿En qué consisten los cambios que comienzan a regir a partir del 1 de agosto?
1. Incremento inicial de la cotización del empleador
A partir de agosto de 2025, se establece un incremento de 1% en la cotización obligatoria de cargo del empleador, la que se suma así a las cotizaciones que la empresa debe regularmente pagar por sus trabajadores. Este 1% se distribuye en 0,1% que se aportará a la cuenta de capitalización individual de cada trabajador y 0,9% se pagará al Fondo Autónomo de Protección Previsional.
2. Nuevo Sistema Mixto de Pensiones y Seguro Social Previsional
lLa Ley 21.735 establece un sistema mixto de pensiones, compuesto por cuentas individuales de capitalización administradas por las AFPs y un Seguro Social Previsional (SSP) financiado por cotizaciones de empleadores. El objetivo es fortalecer la protección social, mejorar las pensiones y reducir brechas de género.
- Cotización del empleador: Para financiar este sistema, se establece una cotización obligatoria de cargo del empleador, que se implementará gradualmente, desde el 1% en agosto de 2025, hasta alcanzar el 8,5% de la remuneración imponible. La fecha de término de la gradualidad puede variar según ajustes legales o resultados de evaluaciones externas, pero según el cronograma base, se proyecta en el año 2033.
Próximos pasos en la implementación de la Reforma de Pensiones
- Seguro Social Previsional (SPP): A partir de enero de 2026, este seguro otorgará prestaciones con elementos contributivos y compensaciones por brechas de género, que consistirán en un beneficio por años cotizados, la cotización con rentabilidad protegida, la compensación por diferencias de expectativas de vida y además, desde agosto de ese año el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia pasará a ser parte del SPP.
- Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) y su administración: el FAPP será un fondo con patrimonio independiente, destinado a financiar las prestaciones del SSP. Su administración corresponde a un organismo autónomo, sujeto a estándares de gobernanza, transparencia y fiscalización. El administrador del FAPP deberá licitar la gestión de inversiones, velar por la sustentabilidad financiera y realizar estudios actuariales trianuales para evaluar la suficiencia de los recursos y proponer ajustes si es necesario. Mientras que el Consejo Directivo del administrador tiene atribuciones para modificar parámetros de beneficios, aprobar políticas de inversión y supervisar la gestión y transparencia del Fondo.
- Modificaciones al Sistema de AFP: la ley introduce cambios sustantivos al sistema tradicional de administración de fondos de pensiones chileno, al reemplazar el sistema de multifondos por fondos generacionales, se establece la licitación obligatoria del 10% de la cartera de afiliados cada 24 meses, se dispone la centralización de un sistema de cobranza previsional para AFPs y FAPP, entre otros.
- Mejoras a la Pensión Garantizada Universal (PGU) y coordinación con otros beneficios: se amplía el concepto de pensión base para la PGU, incorporando los nuevos beneficios del SSP y la cotización con rentabilidad protegida. Algunas mejoras a la PGU y la coordinación con otros beneficios tienen fechas de entrada en vigencia diferenciadas según el tipo de beneficiario.
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