En el marco de la Declaratoria de Conmoción Interior por 90 días en la región del Catatumbo, el Gobierno Nacional de Colombia expidió el Decreto 134 del 5 de febrero de 2025, que establece medidas para limitar el uso de sustancias y productos químicos controlados.
El decreto en mención del Ministerio de Justicia y del Derecho suspende la vigencia de normas de rango legal en lo relativo a la importación, por la aduana de Cúcuta, de sustancias y productos químicos controlados de los que trata el Artículo 4 de la Resolución 0001 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes.
Además, el decreto señala que el Ministerio de Justicia y del Derecho revisará los cupos de sustancias químicas que se otorguen en los municipios de la región del Catatumbo, para reasignar las cantidades y autorizar su uso según la necesidad de las personas naturales y jurídicas bajo control.
Asimismo, la Fuerza Pública llevará a cabo un seguimiento y control operativo especial sobre las sustancias y productos químicos controlados por medio de la Resolución 0001 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes, entre otras, en el manejo y uso de cemento. Al respecto, toda persona que vaya a hacer uso del cemento, sin importar la cantidad, debe obligatoriamente obtener el certificado de registro del Sistema de Información para el Control de Sustancias y Productos Químicos (SICOQ) y presentar ante la autoridad los documentos de soporte de la transacción, entre otras obligaciones.
Así las cosas, quienes desarrollen actividades económicas en el Norte de Santander y, v.g., manejen cemento, deben conocer y cumplir los decretos expedidos por el Gobierno Nacional de Colombia, y verificar las obligaciones que estos impliquen, a efectos de evitar sanciones e incautaciones.
Holland & Knight monitorea los decretos expedidos en el marco de la declaración del estado de conmoción por parte de Colombia.