Directrices para la facturación de servicios públicos en Colombia, incluido el alumbrado público

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La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) de Colombia, en ejercicio de sus competencias previstas en los Numerales 1 y 2 del Artículo 79 de la Ley 142 de 1994, así como la función contenida en el Numeral 14 del Artículo 6 del Decreto 1369 de 2020, emitió la Circular Externa No. 20251000000044 el 17 de enero de 2025. Esta circular está dirigida a todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios y tiene como objetivo principal establecer lineamientos básicos que aseguren la transparencia en la facturación, evitar cobros indebidos y garantizar que los usuarios puedan pagar únicamente por los servicios efectivamente prestados.

Los lineamientos básicos se condensan en tres aspectos fundamentales:

  1. Convenio de facturación conjunta de servicios públicos domiciliarios: La circular establece la obligatoriedad de emitir facturas conjuntas para el cobro de diferentes servicios públicos, como energía, gas y acueducto, junto con los servicios de saneamiento básico, aseo y alcantarillado. Para ello las facturas deben totalizar por separado cada servicio, permitiendo el pago independiente de cada uno, excepto en el caso de los servicios de saneamiento básico.
  2. Cobro de conceptos no asociados a la prestación directa de los servicios públicos domiciliarios: La circular prohíbe incluir en la factura cobros por servicios no prestados o conceptos no previstos en los contratos de condiciones uniformes, como, por ejemplo, el cobro por compra de electrodomésticos, seguros u otros conceptos comerciales. Sin embargo, en caso de hacer este tipo de cobros no asociados a la prestación directa de los servicios deben: 1) estar autorizados previamente y por escrito por el suscriptor o usuario, 2) las obligaciones originadas por conceptos diferentes deben totalizarse por separado en la factura, y 3) el suscriptor o usuario podrá pagar únicamente el valor del servicio público domiciliario respectivo, sin que la falta de pago de otros conceptos pueda generar suspensión de dicho servicio por parte del prestador, entre otros.
  3. Cobro del impuesto de alumbrado público en la factura de servicios públicos domiciliarios: La circular establece que el impuesto de alumbrado público es un tributo cuyo hecho generador es el beneficio por la prestación del servicio de alumbrado público y que se destina exclusivamente a la prestación, mejora, modernización y ampliación de dicho servicio.

En ese sentido, el impuesto de alumbrado público puede cobrarse como un concepto adicional en la factura del servicio público de energía eléctrica o a través de una sobretasa del impuesto predial. Para ello se aplica lo siguiente:

  • No se requiere autorización del usuario para incluir el impuesto de alumbrado público en la factura.
  • El usuario puede solicitar que el cobro del servicio de energía se realice en una factura separada.
  • El suscriptor o usuario podrá pagar únicamente el valor del servicio público domiciliario respectivo, sin que la falta de pago del impuesto de alumbrado público pueda generar suspensión del servicio de energía por parte del prestador.

Holland & Knight da seguimiento a la doctrina y regulación sobre facturación y cobro en materia de servicios públicos. 

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