La Cámara de Representantes de los EE.UU. aprobó hoy, con una votación de 218 a favor y 214 en contra, la versión previamente autorizada por el Senado del proyecto de ley conocido como “One Big Beautiful Bill”. Se espera que el Presidente Trump lo firme y promulgue en breve, cumpliendo su compromiso de hacerlo antes o durante el 4 de julio de 2025.
Esta ley, entre otras disposiciones, implementa muchas de las promesas de campaña del Presidente Trump en materia tributaria.
Principales cambios fiscales
- Se hace permanente la tasa máxima del impuesto sobre la renta para personas físicas del 37%, evitando su regreso al 39.6% a partir de 2026 como estaba previsto bajo la ley vigente. Esta medida forma parte de la extensión indefinida del esquema de tasas marginales introducido por la TCJA en 2017.
- Se mantiene la tasa del 21% para el impuesto sobre la renta corporativo, consolidando la reducción significativa establecida por la TCJA de 2017 (que bajó la tasa del 35% al 21%). Esta medida busca reafirmar la competitividad fiscal de EE.UU. a nivel global y fomentar la inversión empresarial doméstica.
- La exención unificada para el impuesto federal sobre sucesiones y donaciones (Estate Tax y Gift Tax) se incrementa a USD $15 millones por persona a partir de 2026, con ajustes anuales por inflación. Esta medida reemplaza la reducción proyectada para ese año bajo la legislación anterior y amplía significativamente el umbral libre de impuestos para la transferencia de patrimonio entre generaciones. En el caso de extranjeros, no hay cambios.
- Se eliminó la propuesta de crear un “impuesto de venganza” (nueva Sección 899) que habría gravado adicionalmente a empresas de países que implementaran el impuesto mínimo global (Pilar 2 de la OCDE). Esta medida fue retirada tras negociaciones con la Unión Europea y la OCDE. Sin embargo, sigue vigente la Sección 891 del Código Fiscal de EE.UU., que permite al Presidente duplicar las tasas de impuesto para personas físicas y jurídicas de países que impongan impuestos discriminatorios o extraterritoriales contra ciudadanos o empresas estadounidenses.
- Se ajustan las deducciones aplicables a los regímenes de GILTI y FDII, lo que incrementa sus tasas efectivas a aproximadamente 14% en ambos casos. Además, se hace permanente el régimen de FDII, reforzando los incentivos fiscales para mantener propiedad intelectual y exportaciones de servicios desde EE.UU.
- Se modifica el tratamiento de dividendos extranjeros recibidos por corporaciones estadounidenses. Se endurecen los requisitos para aplicar el régimen de participación exenta (“participation exemption”), limitando el uso de estructuras híbridas y entidades en jurisdicciones de baja imposición. Además, se refuerzan las disposiciones antiabuso relacionadas con pagos entre partes relacionadas y se aclaran las reglas sobre la participación accionaria mínima para calificar a la exclusión del ingreso. Estas medidas buscan evitar la erosión de la base imponible mediante estructuras internacionales agresivas.
- Se restablece y hace permanente la deducción del 100% en el primer año por concepto de depreciación acelerada (“bonus depreciation”) para activos nuevos elegibles. Asimismo, se revierte la obligación de amortizar los gastos de investigación y desarrollo (R&D), permitiendo su deducción inmediata de forma permanente. Estas medidas están diseñadas para incentivar la inversión de capital y el desarrollo tecnológico en EE.UU. Se introduce de forma temporal una depreciación acelerada del 100% en el primer año para ciertos inmuebles industriales calificados, con el fin de incentivar la inversión en infraestructura productiva. Esta medida no aplica a inmuebles residenciales ni comerciales en general.
- Se eleva temporalmente (5 años) el límite de deducción por impuestos estatales y locales de USD $10,000 a USD $40,000.
- Se establece una deducción de hasta USD $25,000 por ingresos provenientes de propinas y tiempo extra, aplicable a contribuyentes con ingresos brutos menores a USD $150,000 (USD $300,000 en caso de declaración conjunta). Esta deducción estará vigente hasta el 2028.
- Se permite la deducción de intereses pagados por créditos automotrices, sujeta a diversas condiciones. Esta deducción solo aplica a préstamos utilizados para adquirir vehículos nuevos ensamblados en EE.UU., destinados a uso personal. Está limitada a un monto máximo anual (sujeto a reglamentación) y disponible únicamente para contribuyentes con ingresos inferiores a ciertos umbrales. La medida tendrá vigencia hasta el 2028.
- Se hace permanente la deducción del 20% establecida por la Sección 199A del Código Fiscal de EE.UU., aplicable a ingresos calificados generados por entidades fiscalmente transparentes (pass-through), como sociedades, LLCs y S-corporaciones. Esta deducción busca fomentar la actividad empresarial y fue originalmente establecida por la TCJA de 2017 con vencimiento programado para 2025.
- Se impone un nuevo impuesto del 1% sobre remesas internacionales realizadas fuera del sistema bancario formal. Este impuesto aplica a transferencias de dinero enviadas al extranjero mediante servicios no bancarizados, como casas de cambio o plataformas de envío de efectivo. Se excluyen expresamente las transferencias procesadas a través de bancos u otras instituciones financieras reguladas en EE.UU.
- Se crea la “Trump Account” – una nueva cuenta de ahorro con beneficios fiscales diseñada para fomentar la inversión en el futuro de los hijos. Esta cuenta permite una contribución inicial de USD $1,000 por nacimiento o adopción, y aportaciones anuales de hasta USD $5,000 deducibles del ingreso gravable. Los fondos pueden utilizarse para gastos educativos, capacitación laboral o como pago inicial para la compra de una primera vivienda. Las ganancias dentro de la cuenta crecen con diferimiento de impuestos.
¿Qué sigue?
Tras este intenso proceso legislativo, el Congreso entra en un breve receso. Se anticipa que en las próximas semanas se reanuden las discusiones sobre una legislación complementaria, que podría incluir la posibilidad de hacer permanente el nuevo límite a la deducción por impuestos estatales y locales.