[co-author: Juan Miguel Riascos Camacho]
La Corte Constitucional de Colombia, mediante Sentencia C-038 de 2025, declaró inexequible el Artículo 261 de la Ley 2294 de 2023, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (PND). El artículo demandado autorizaba a las sociedades por acciones simplificadas (SAS) a ser emisores de valores, para lo cual podían inscribir sus valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), así como negociarlos en bolsas de valores en las condiciones que determinara el gobierno nacional.
Las razones dadas a conocer por la corte se basan, en primer lugar, en la falta de unidad de materia entre los objetivos, metas, planes y estrategias en la parte general del PND y la norma demandada. La corte consideró que las disposiciones ejecutivas deben garantizar la efectiva realización, ejecución o cumplimiento de una meta u objetivo general del plan de desarrollo. En el caso concreto, la corporación señaló que no existe una garantía inequívoca de obtenerse los objetivos o metas del PND, sino más propiamente que se cumplan de forma hipotética. Lo anterior considerando que el objeto de la norma es la financiación inmediata de las pequeñas y medianas empresas, pero lograr este fin depende de la hipotética decisión de los inversionistas, la cual puede no producirse, afirmó la corte.
Paralelamente, la sala sostuvo que la norma bajo estudio modificaba permanentemente el ordenamiento jurídico, lo que excede el fin planificador o de impulso a la ejecución del plan cuatrienal. En este orden de ideas, la corporación estimó que el contenido del artículo declarado inexequible es propio del procedimiento legislativo ordinario, con el fin de adoptar medidas que garanticen el principio democrático y protejan la inversión pública.
La sentencia no limita el que una norma similar pueda ser aprobada a través de ley ordinaria en un futuro, en la medida en que se garantice la unidad de materia con las disposiciones que se pretendan regular en un hipotético proyecto legislativo.
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