La Circular Conjunta No. 40017 emitida el 25 de julio de 2025 por el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Minas y Energía de Colombia establece disposiciones que buscan garantizar las condiciones laborales y operativas en las estaciones de servicio (EDS) que distribuyen combustibles líquidos derivados del petróleo.
Principales obligaciones para los empleadores
Según la circular, en caso de requerimiento formal por parte de los ministerios, deberán remitir en un plazo de 10 días hábiles la información detallada a continuación.
- Para el Ministerio del Trabajo, se requiere evidencia documental sobre:
- relación del personal vinculado con tipo y duración del contrato
- afiliaciones a entidades promotoras de salud (EPS), administradora de riesgos laborales (ARL), pensión y caja de compensación
- dotación de elementos de protección personal (EPP)
- constancia de afiliación a la ARL
- constancia de implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) (Resolución 312 de 2019)
- Para el Ministerio de Minas y Energía, se requiere evidencia documental y fotográfica sobre:
- condiciones sanitarias básicas
- sistemas de protección contra incendios y respuesta ante emergencias
- registro de capacitaciones en uso de extintores, productos peligrosos y atención de emergencias, entre otros
Estas medidas buscan prevenir riesgos laborales, garantizar la seguridad operativa y proteger los derechos de los trabajadores, especialmente aquellos en condiciones de subordinación y dependencia.
En este contexto, todos los empleadores del sector deben revisar de manera rigurosa sus condiciones laborales y operativas actuales, e implementar sin demora las acciones necesarias para cumplir con lo establecido en la Circular Conjunta 40017, así como con la normativa vigente en materia laboral y de seguridad y salud en el trabajo.