La CREG define reglas de subasta para el cargo por confiabilidad en Colombia

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La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) de Colombia expidió la Resolución CREG 101 079 de 2025. Con esta se viabiliza la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme (OEF) del cargo por confiabilidad con el fin de garantizar el abastecimiento de energía eléctrica en el país y cubrir especialmente la demanda que se proyecta para el periodo 2029-20301, de acuerdo con las estimaciones realizadas por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME).

Cabe recordar que por virtud del artículo 13 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, dicha entidad expidió la Resolución 101 062 de 2024 donde fijó las reglas para llevar a cabo la subasta de asignación de las OEF del cargo por confiabilidad para el período 2027-2028. En esa oportunidad, se solicitó como requisito adicional para la participación de plantas especiales o plantas nuevas, la presentación de un certificado del concepto de conexión aprobado por la UPME, en donde constase que la planta o unidad de generación contaba con conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN) y que la fecha establecida de puesta en operación del proyecto en dicho concepto, como máximo, correspondía al inicio del período de vigencia de las OEF que se asignaban en la subasta.

Con esta nueva reglamentación, que entró a regir a partir del 21 de agosto de 2025, ahora se exige que los participantes que representen plantas y/o unidades de generación nuevas, especiales o existentes con obras, presenten al momento de la declaración de parámetros, un certificado del registro del proyecto ante la UPME, en donde conste que el proyecto se encuentra registrado en fase II (fase de factibilidad) y que la fecha establecida de puesta en operación del proyecto en dicho registro, como máximo, corresponde al inicio del período de vigencia de las OEF que se asignarán en la subasta.

En este sentido, la CREG con esta obligación está buscando impulsar a que a los participantes adopten las resoluciones UPME 520 de 2007, 638 de 2007 y 143 de 2016, normas que contienen el marco normativo del registro de proyectos de generación eléctrica ante la UPME. En otras palabras, se pretende fortalecer los insumos para la formulación del Plan Indicativo de Expansión de Generación, que tiene como principal objetivo proveer información y dar señales sobre la evolución de la matriz de generación, buscando el abastecimiento de la demanda de electricidad.

Adicionalmente, como es común en estos procesos, se dispuso que quienes entren en operación comercial de manera temprana, es decir, antes del 1 de diciembre de 2029, podrán optar incentivos por la entrada temprana. Así mismo, se observa que se contempló un incentivo a la transición energética por renovación tecnológica, el cual indica que, si un agente interesado en realizar obras de infraestructura para renovar las instalaciones de una planta y/o unidad de generación existente, ya sea para utilizar un recurso primario más eficiente o para mejorar o cambiar la tecnología utilizada, podrá participar por asignación de OEF hasta por 20 años, sin que ello implique mantener o incrementar la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad (ENFICC).

De todo lo anterior, se permite evidenciar un paso adelante en materializar la incorporación de nuevas plantas de generación en el SIN, garantizando así la demanda proyectada de energía.

Holland & Knight continúa haciendo permanente seguimiento sobre este particular y en especial a la regulación del sector de energía con el propósito de facilitar la participación efectiva y segura en el sector. Si tiene preguntas sobre esta alerta, no dude en contactar a los autores.

Notas

1 Período que va del 1 de diciembre de 2029 al 30 de noviembre de 2030.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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