Medidas a concesiones de agua para asegurar prestación del servicio de acueducto durante la crisis

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En aras de garantizar el acceso al agua potable en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del COVID-19 y dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 441 del 20 de marzo de 2020, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Decreto 465 del 23 de marzo de 2020, el cual busca de manera transitoria adoptar medidas relativas a las concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial.

De acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible previó que, mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, las autoridades ambientales competentes priorizarán y darán trámite inmediato a las solicitudes de concesiones de aguas presentadas por los municipios, distritos o prestadoras de servicio público domiciliario de acueducto. Se colige de lo anterior que, en caso de producirse escasez del recurso hídrico, limitándose los caudales útiles disponibles para la captación, es presumible que las autoridades ambientales priorizarán aquellas concesiones que garanticen el oportuno suministro de agua potable.

Los prestadores del servicio público de acueducto que cuenten con concesiones de agua que estén próximas a vencer o que se venzan mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria, se entenderán prorrogadas de manera automática por el tiempo de la emergencia. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto que cuenten con una concesión vencida y pretendan hacer uso del recurso para estos fines, deberán solicitar la concesión en los términos establecidos para la declaratoria de emergencia sanitaria.

Durante la declaratoria de emergencia sanitaria se podrán adelantar sin permiso las actividades de prospección y exploración de las aguas subterráneas cuando se cuente previamente con la información geoeléctrica del área de influencia del proyecto así como con el registro y el aval de la autoridad ambiental competente para el control y seguimiento. Una vez realizada la prospección y exploración, se deberá solicitar la correspondiente concesión de aguas subterráneas, garantizando que se cumpla con la calidad del agua para consumo humano. El  trámite para el otorgamiento de la concesión será resuelta de manera más expedita, en cuanto los términos se reducirán a una tercera parte.

Se determinó transitoriamente la forma en la que deberá calcularse para los prestadores de servicio público domiciliario de acueducto la Tasa por Utilización de Agua señalando que se les aplicará la tarifa mínima multiplicada por coeficiente de uso respectivo. Adicionalmente, para calcular la Tasa Retributiva por Vertimientos Puntuales para los prestadores de servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado se aplicará el gravamen tomando la tarifa mínima multiplicada por un factor regional igual a uno y las cargas contaminantes vertidas para cada uno de los parámetros. La Agencia de Desarrollo Rural podrá permitir a los municipios aprovechar el agua almacenada en los distritos de riego de Ranchería, Triángulo del Tolima y Tesalia-Paicol en los términos allí dispuestos.

Durante la declaratoria de la emergencia sanitaria las facturas de cobro de la tasa por utilización de agua y la tasa retributiva por vertimientos puntuales correspondiente a la vigencia 2019 podrán entregarse dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización de la emergencia, informando previamente a los usuarios. Se autorizó la suscripción de acuerdos de pago entre las autoridades ambientales y los usuarios en caso de que se acumulen los pagos de las tasas de los años 2019 y 2020.

Finalmente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible hace referencia a la gestión de residuos biológicos o infecciosos estableciendo que en caso de que la cantidad de residuos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso generados por el COVID-19 se acerque a la máxima capacidad instalada de los gestores de dichos residuos, las autoridades ambientales podrán autorizar a otros gestores de residuos peligrosos, quienes deberán modificar transitoriamente sus licencias ambientales para gestionar residuos con riesgo biológico o infeccioso. Aun cuando el mencionado Decreto establece que las autoridades  ambientales deberán evaluar que se cumplan las condiciones y requisitos para garantizar el adecuado almacenamiento, tratamiento y/o disposición final de estos residuos, no se especifica si el trámite de modificación de licencia ambiental excepcional y transitoria al que se refiere el presente decreto es el  señalado en el artículo 2.2.2.3.8.1. del Decreto 1076 de 2015, el cual, debido a su complejidad, puede tardar varios meses.

 

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