[co-author: Carolina Castro de la Torre]
Dando cumplimiento al Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, en virtud del cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por las autoridades públicas, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal – UGPP- suspendió los términos dentro de sus procesos por el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria.
De acuerdo con el Artículo 6 del Decreto 491, los términos serán reanudados a partir del día hábil siguiente al levantamiento de la Emergencia Sanitaria.
Cabe resaltar que igualmente se suspenderán los términos para que ocurra la caducidad o prescripción.
No obstante lo anterior, las empresas y personas naturales que prefieran que los términos dentro de sus procesos de fiscalización sigan corriendo y no sean suspendidos, deberán solicitarlo expresamente a la UGPP a través de los siguientes canales electrónicos:
Por otra parte, la UGPP informó que toda la documentación que se deba hacer llegar a esta entidad vía electrónica, puede remitirse en copia simple y que todas las notificaciones se harán de manera electrónica.