Ministerio del Trabajo de Colombia modifica la normatividad de exámenes médicos ocupacionales

Holland & Knight LLP

El Ministerio del Trabajo de Colombia expidió la Resolución 1843 de 2025, mediante la cual reguló la práctica de las evaluaciones médicas ocupacionales, con el fin de garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable, precisando que los empleadores son los responsables de que los trabajadores se sometan a los exámenes médicos periódicos.

La norma derogó las Resoluciones 2346 de 2007, 1918 de 2009, 1075 de 1992 y 4050 de 1994.

Algunos puntos clave de la reglamentación incluyen los siguientes:

1. La resolución aplica, en su totalidad, a todos los empleadores, empresas públicas o privadas, contratantes, contratistas, trabajadores dependientes e independientes.

2. Identifica las diferentes tipologías de exámenes y evaluaciones médicas ocupacionales.

3. Establece un plazo de 20 días calendario para que los empleadores implementen las recomendaciones médicas formuladas por un médico ocupacional a los trabajadores.

4. Establece las directrices para la realización de pruebas de alcoholemia, alcoholimetría y sustancias psicoactivas. Así, algunas consideraciones a tener en cuenta:

a. La toma de las pruebas deberá ser realizada por personal médico con licencia de salud ocupacional vigente.

b. Los empleadores podrán realizar pruebas de sustancias psicoactivas a aquellos trabajadores cuya actividad represente un riesgo o que sean responsables respecto de terceros.

c. Frente al resultado positivo de la prueba de sustancias psicoactivas, los empleadores deberán instar al trabajador a iniciar el proceso de tratamiento a través de la Entidad Promotora de Salud (EPS).

5. Establece la obligación de realizar un examen médico post incapacidad cuando esta sea igual o mayor a 30 días.

6. Estable la obligación de realizar un examen médico ocupacional de retorno cuando un trabajador se ausente por razones no médicas por más de 90 días calendario, como por ejemplo licencias no remuneradas, periodos de vacaciones extensos, entre otros.

7. Determina que los costos de las evaluaciones y pruebas médicas deberán ser asumidos en su integridad por los empleadores.

8. Determina que los empleadores deberán asumir los costos relacionados a gastos de alimentación, hospedaje y transporte cuando resulte necesario el desplazamiento del trabajador a otra ciudad para la práctica de los exámenes médicos ocupacionales.

9. Reitera la prohibición de exigir la práctica de pruebas de embarazo, virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y serología como requisito para el ingreso o permanencia en el entorno laboral.

10. Refuerza la confidencialidad y reserva profesional y legal de la historia clínica ocupacional.

Es importante advertir que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la resolución precitada dará lugar a la imposición de sanciones administrativas por parte del Ministerio del Trabajo.

Finalmente, quienes estén sujetos a la resolución, contarán con un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la misma para implementar las regulaciones y demás disposiciones contenidas. Así, deberán efectuar los ajustes administrativos, técnicos y operativos que resulten necesarios.

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