El Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia expidió el pasado 28 de mayo de 2025, el Decreto 573 del 2025, por medio del cual se modificó el tratamiento otorgado a los créditos de libranza en relación con su ponderación de nivel de riesgo para los establecimientos de crédito. Igualmente se incluyeron otras modificaciones relevantes.
Por su parte, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) emitió la Circular Externa 005 del 17 de junio de 2025 (CE 005 de 2025) por medio de cual impartió instrucciones a las entidades financieras vigiladas en relación con la aplicación del mencionado Decreto 573.
Holland & Knight ha seguido de cerca esta reforma desde su anuncio (Proyecto de decreto en Colombia modifica otorgamiento de ciertos créditos, Alerta Holland & Knight, 30 de enero de 2025). A continuación, se destacan las principales reformas incorporadas por el decreto.
Reducción gradual del porcentaje de ponderación para créditos de libranza
El Decreto 573 del 2025 redujo el porcentaje de ponderación activos ponderados por nivel de riesgo (APNR) aplicable a los créditos de libranza, reconociendo que estos créditos presentan menores niveles de riesgo e incumplimiento debido al mecanismo de descuento directo de nómina.
Se deberá tener en cuenta que la reducción en la ponderación será gradual y deberá respetar los siguientes plazos:
- 70 por ciento desde la emisión de instrucciones por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia y hasta 180 días después
- 65 por ciento desde el día 181 hasta el día 360
- 60 por ciento después de 361 días
Ya la SFC a través de la CE 005 de 2025 modificó los apartes pertinentes del Capítulo XIII-16 de la Circular Básica Contable y Financiera con el fin de reflejar esta modificación.
Exclusión de exposiciones crediticias respaldadas con fondos de garantía con recursos públicos
Una importante modificación que incorpora el Decreto 573 está relacionada con la exclusión como operación computable de exposiciones respaldadas por fondos de garantía, siempre que: 1) el garante sea un fondo vigilado (directa o indirectamente) por la SFC y 2) el fondo cuente con respaldo de recursos públicos.
Si la exposición con el garante es considerada una "gran exposición" en los términos del Decreto 1533 de 2022, el establecimiento de crédito debe definir límites máximos de exposición, conforme a los criterios que la SFC señaló a través de la CE 005 de 2025, a saber:
- Se debe es establecer un límite global respecto de cada fondo de garantía que sea consistente con la estrategia de negocio y su apetito de riesgo.
- Deberá haber sublímites en atención a la ubicación geográfica de las exposiciones que se garantizan a través de los fondos de garantía, a efectos de evitar que las exposiciones se concentren en un mismo territorio.
Exclusión de exposiciones crediticias en inversiones realizadas en el mismo conglomerado financiero
El Decreto 573 amplió la gama de inversiones de capital que no serán agregadas a la exposición. Se trata de las inversiones que se realicen en el conglomerado financiero del cual haga parte el establecimiento de crédito.
Exclusión de entidades públicas de la noción de grupo conectado de contrapartes
El Decreto 573 incorpora una importante exclusión para los entes territoriales y entidades descentralizadas del sector público. No considera a estas entidades como un grupo conectado de contrapartes bajo las normas de grandes exposiciones y de límites individuales de crédito, permitiendo así que las exposiciones que se tiene con una determinada entidad del sector público no sean necesariamente acumuladas con el ente territorial que pueda ejercer control sobre esta, siempre que se logre acreditar que la entidad cuenta con autonomía administrativa y financiera respecto de las entidades con las cual deberían ser agregadas.
Al respecto, la SFC a través de la CE 005 de 2025 estableció sobre este particular que las entidades vigiladas deberán adelantar, previo a la realización de la operación crediticia, un análisis que sustente la autonomía administrativa y financiera de la entidad que se pretende excluir, teniendo en cuenta el régimen jurídico de la entidad y la naturaleza económica de los ingresos que permitan concluir dicha autonomía. Este análisis deberá quedar a disposición de la SFC.
Holland & Knight realiza un constante monitoreo a los cambios en la regulación financiera nacional e internacional.