Proyecto de Decreto para la implementación del Acuerdo de Escazú en Colombia

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El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia publicó para comentarios un Proyecto de Decreto "Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la implementación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, y se dictan disposiciones para su funcionamiento" (el Proyecto de Decreto), mediante el cual se crea la Comisión Intersectorial para la implementación del Acuerdo de Escazú.

La Comisión Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Escazú (COMINESCAZÚ o la Comisión) se configura como una instancia de coordinación y orientación superior del gobierno nacional, cuyo propósito es articular las acciones necesarias para la implementación efectiva del Acuerdo de Escazú, ratificado por Colombia mediante la Ley 2273 de 2022. La Comisión tendrá una duración indefinida y sesionará ordinariamente una vez por trimestre, previa convocatoria de la Secretaría Técnica. Sin embargo, el alcance de la expresión "instancia superior del Gobierno Nacional" utilizada en el artículo 1 del Proyecto de Decreto no resulta clara, lo que genera incertidumbre sobre la forma en que se coordinarán las determinaciones del gobierno nacional con las decisiones de la Comisión, especialmente en lo que respecta a la jerarquía y la articulación de competencias entre los órganos estatales involucrados.

La función principal de la Comisión es la formulación y seguimiento de la "Ruta para la implementación del Acuerdo de Escazú en Colombia", la cual, según el Proyecto de Decreto deberá someterse a un proceso de consulta pública. Asimismo, la Comisión tendrá la responsabilidad de definir y coordinar la estrategia de monitoreo, evaluación, reporte y formulación de acciones de mejora para la implementación efectiva del acuerdo. Esto plantea también interrogantes sobre las gestiones adicionales que deberán asumir las empresas, quienes deberán adaptar sus procesos internos para cumplir con los nuevos estándares de reporte, monitoreo y participación, siempre bajo la premisa de evitar prácticas de greenwashing o lavado verde, reguladas por el Decreto 1369 de 2014.

Es importante recordar que la obligación de cumplimiento del Acuerdo de Escazú recae sobre todas las empresas, no solo aquellas que usan o aprovechan recursos naturales, lo que amplía el espectro de sujetos obligados en materia de gestión ambiental empresarial.

Otra función relevante de la Comisión es el establecimiento de lineamientos para el fortalecimiento de los Sistemas de Información Ambiental de Colombia (SIAC), con el fin de garantizar el acceso a la información ambiental. Este aspecto puede tener un impacto directo en la gestión empresarial, ya que las empresas deberán identificar los límites de la información a entregar, especialmente en lo relativo a la protección del secreto profesional y comercial. La Corte Constitucional, en la Sentencia T-534 de 2024, ha desarrollado criterios sobre lo que se considera secreto comercial en el contexto de reclamaciones de acceso a la información ambiental, precisando que no cualquier proceso interno puede ser considerado secreto empresarial, sino únicamente aquellos que reportan un beneficio económico a la empresa.

Faltará evidenciar las razones que llevan al gobierno nacional a crear una nueva comisión más que definir la ruta efectiva, precisa y clara de implementación del acuerdo en Colombia. La tendencia a delegar en nuevos órganos las funciones que las entidades existentes podrían implementar adecuadamente, de existir una efectiva gestión de implementación de normas, resulta preocupante.

Holland & Knight realiza un constante seguimiento y análisis a la implementación del Acuerdo de Escazú y las novedades en materia de participación ambiental. 

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