La Cámara de Diputados, el 10 de octubre de 2024, aprobó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas (conocida como la reforma energética). La iniciativa fue turnada al Senado para su discusión y aprobación.
¿Qué contiene la iniciativa?
Estos son los cambios al texto constitucional aprobados por la Cámara de Diputados y enviados al Senado:
- Artículo 25 constitucional
- Las empresas productivas del estado pierden su independencia operativa al regresar a ser empresas públicas del estado.
- Artículo 27 constitucional
- Se establece que no se otorgarán concesiones para la explotación de litio.
- Se establece que, en las actividades de la industria eléctrica en donde se permite la participación de particulares, estos en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del estado.
- Se determina que la esencia del estado mexicano es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad a precios lo más reducidos posibles.
- Se elimina el texto constitucional que daba la posibilidad de que el estado celebrara contratos con particulares para la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía en los términos que establezcan las leyes.
- Artículo 28 constitucional
- Se agrega que no constituirán monopolios las funciones que el estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: 1) explotación del litio, 2) el servicio de internet que provea el estado y 3) las actividades que realicen las empresas públicas del estado.
- Para el caso de la planeación y control del sistema eléctrico nacional, se agrega que los objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del estado que para este efecto se establezca.
- Los servicios de transporte ferroviario tanto de pasajeros como de carga se incluyen como un área prioritaria para el desarrollo nacional.
- Se incluye la figura de las asignaciones en el caso de la comunicación vía satélite y del servicio de transporte ferroviario.
Régimen transitorio
- Artículo Segundo transitorio
- Se establece un plazo de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor de la reforma, para que se realicen las adecuaciones que resulten necesarias a las leyes secundarias correspondientes, para adecuarlas al nuevo texto constitucional.
- Artículo Tercero transitorio
- Se derogan los artículos transitorios del decreto de reforma energética de 2013 que se opongan a las disposiciones de este decreto.
Siguientes pasos
- La iniciativa ha sido enviada al Senado de la República para su discusión y, en su caso, aprobación.
- Si la iniciativa es aprobada por el Senado sin cambios, será enviada a las legislaturas locales para su discusión y, en su caso, aprobación.
- En caso de que fuere aprobada por al menos 17 legislaturas, seguiría su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para su posterior entrada en vigor.
Observaciones e implicaciones
- En cuanto a que la iniciativa pretende que el servicio de internet prestado por el estado no constituya monopolio, se advierte una notoria contradicción con otros preceptos constitucionales relacionados con las telecomunicaciones y principios de competencia efectiva.
- Dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la reforma constitucional, se deberán realizar las adecuaciones a las leyes secundarias respectivas, para la debida implementación de los cambios constitucionales, por lo que se tendrá que revisar a detalle los mismos, para verificar el impacto en el mercado energético vigente y para determinar su impacto en proyectos futuros.
- Asimismo, otros ordenamientos legales en materia de electricidad y transporte ferroviario podrían requerir modificaciones y en algunos casos negociaciones con las empresas que hoy prestan estos servicios.