Se reforman y adicionan diversas disposiciones de Ley Antilavado y Código Penal en México

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Tal y como se anticipó desde abril de este año, el 16 de julio de 2025, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado) y del Código Penal Federal (CPF) en México. Esta iniciativa propone una serie de cambios significativos que impactarán a quienes realizan actividades vulnerables, de diversas industrias y sectores.

A continuación, destacamos los puntos más relevantes:

  • No imposición de sanciones por cumplimiento espontáneo: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) no sancionará al infractor por única ocasión si cumple espontáneamente con todas las obligaciones que tuviera pendientes, siempre y cuando se lleve a cabo antes del inicio de facultades de verificación por parte la SHCP, cuando adicionalmente reconoce las faltas en que haya incurrido. Si ya se ha utilizado este beneficio, las multas pueden reducirse hasta un 50 por ciento bajo las mismas condiciones.

Este punto es muy relevante, ya que representa una nueva oportunidad para que las empresas realicen un diagnóstico de sus operaciones a fin de identificar: 1) si son sujetos obligados en términos de la ley, y 2) si están al corriente en sus obligaciones de identificación de clientes y/o usuarios y la presentación de avisos en el portal antilavado. Entre las actividades vulnerables más comunes y que pasan inadvertidas para muchas empresas se encuentran los préstamos intercompañías, arrendamientos de inmuebles y la prestación de algunos servicios profesionales.

  • Nuevas actividades vulnerables: La lista de actividades vulnerables se amplía para incluir sectores como el desarrollo inmobiliario, la comercialización de activos virtuales (incluyendo ahora a las operaciones que se realicen con ciudadanos mexicanos desde otra jurisdicción), así como que se considerarán como actividades vulnerables quienes actúen por medio de fideicomisos.
  • Personas políticamente expuestas (PEP): Se introduce la definición de PEP, obligando a identificar y monitorear las operaciones con estos clientes.
  • Capacitación y auditorías: Quienes realicen actividades vulnerables deberán implementar programas de capacitación obligatorios y realizar auditorías cuando se identifiquen riesgos altos, así como dar seguimiento a los clientes o usuarios considerados como personas políticamente expuestas o de alto riesgo.
  • Monitoreo y evaluación de riesgos: Se requiere la implementación de sistemas automatizados, similares a aquellos de las entidades financieras, para el monitoreo de transacciones, buscando un control más riguroso de las operaciones.
  • Beneficiario controlador: Se amplía la obligación de identificar y reportar al beneficiario controlador en todas las actividades vulnerables.
  • Reconocimiento de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) como víctima: Se introducen cambios significativos en el papel de la UIF en la lucha contra el lavado de dinero. Se reconoce a la UIF como víctima u ofendido en los delitos de lavado de dinero, asegurando así su participación en las investigaciones y procesos penales.

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