Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de México el 14 de marzo de 2025, el "Decreto que expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales" (el Reglamento). Este nuevo reglamento entrará en vigor el domingo 16 de marzo de 2025 y abrogará el actual Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), publicado el 27 de julio de 2022.
Aspectos de relevancia
A continuación, se detallan los aspectos relevantes del Reglamento:
- Conceptos adicionados: Para efectos de la aplicación e interpretación del Reglamento, se adicionan conceptos como:
- "Normativa ambiental": Normas jurídicas referentes a las materias de protección al ambiente y a la preservación o restauración del equilibrio ecológico contenidas en las disposiciones aplicables
- "Procedimiento administrativo de investigación": Un procedimiento iniciado con motivo de la denuncia popular o del inicio de una investigación de oficio, mediante el cual la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) investigará cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ambiente o pueda constituir una contravención o falta de aplicación de la normativa ambiental
- "Reconocimiento de hechos": Como visitas que realice la PROFEPA para constatar el cumplimiento de la Normativa Ambiental y los actos, hechos u omisiones que generen o puedan generar daño al ambiente
- Modificaciones en estructura orgánica: De forma general se conserva la estructura orgánica de la SEMARNAT, realizando movimientos en las unidades administrativas que lo integran.
- Adiciones: "Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular" y "Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental"
- Modificaciones: "Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales" a "Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental"; y "Unidad Coordinadora de Vinculación Social, y Derechos Humanos y Transparencia" para modificarse a "Unidad Coordinadora de Proyectos Prioritarios, Vinculación Social, y Derechos Humanos"
- Cambios en unidades: Integrando la anterior Unidad de Coordinación Ejecutiva de Vinculación Institucional a la Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular
- Facultades del titular de SEMARNAT: Adiciona como facultades indelegables del titular de SEMARNAT, las siguientes:
- La participación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la implementación de instrumentos financieros e incentivos que promuevan las inversiones y financiamiento en proyectos de manejo, conservación y restauración costera y marina
- La definición de los criterios para resolver las dudas sobre la competencia entre dos o más unidades administrativas o entre estas y los órganos administrativos desconcentrados, de SEMARNAT
- Atribuciones genéricas adicionales de las Direcciones Generales:
- Coordinar con la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, los elementos necesarios para la defensa legal que deba hacerse en los juicios o asuntos seguidos ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, así como el seguimiento a los procedimientos referidos
- Coordinar la entrega a las demás unidades administrativas y a los órganos administrativos desconcentrados de SEMARNAT, los elementos necesarios para la substanciación de procedimientos de inspección e investigación, de análisis prospectivo, de acciones de vigilancia o substanciación de recursos administrativos o para ejercer acciones legales
- Dirigir la implementación de políticas y normativa en las materias de inclusión digital, de gobierno digital, de informática, y de tecnologías de la información, comunicación y telecomunicaciones
- Transitorios:
- Entrada en vigor: El Reglamento entrará en vigor domingo 16 de marzo de 2025.
- Ordenamientos normativos anteriores: Seguirán vigentes en lo que no se opongan al Reglamento, hasta la emisión de los ordenamientos que los sustituyan.
- Procedimiento y recursos administrativos pendientes: Aquellos que se hayan iniciado anterior a la entrada en vigor del Reglamento, se sustanciarán conforme a la normatividad anterior.