Superintendencia Financiera de Colombia busca fortalecer la liquidez en mercados de capitales

Holland & Knight LLP

[co-author: Juan José Salazar Tejada]

Por medio del Proyecto No. 15 de 2025 la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), dio a conocer, para comentarios del público, la normativa con la cual busca impartir instrucciones para fortalecer la liquidez de los mercados de capitales en desarrollo del Decreto 1239 de 2024.

La SFC propone puntualmente expedir regulación en materia de formadores de liquidez, actividad de asesoría, préstamo recurrente de valores, instrucciones generales de inversión y actualización de la Circular Básica Jurídica a la luz del Decreto 1239 de 2024. (Reforma normativa busca contribuir a la liquidez del mercado de valores en Colombia, Alerta Holland & Knight, 3 de diciembre de 2024).

Holland & Knight ha seguido de cerca el proyecto de circular. A continuación, se destacan las principales novedades que incorporaría esta nueva normativa.

Sobre los formadores de liquidez

El proyecto deroga el actual Capítulo IV del Título III de la Parte III "Formadores de liquidez" y expide el nuevo Capítulo V al Título II de la Parte III de la Circular Básica Jurídica "Formadores de liquidez del mercado de valores". Los principales cambios que trae este capítulo son los siguientes:

  • Podrán actuar como formadores de liquidez las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los establecimientos de crédito, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras y las sociedades fiduciarias en su calidad de administradores de fondos de inversión colectiva y de negocios fiduciarios.
  • Cuando los formadores de liquidez hagan uso de fondos propios deberán: 1) mantener un registro de las operaciones, cumplir con niveles de solvencia o de patrimonio mínimo, 2) incluir en el plan anual de auditoría la revisión de la ejecución de los programas de formadores de liquidez, 3) presentar un informe mensual de evolución a la junta u órgano directivo, 4) informar a la SFC y al Autorregulador del Mercado de Valores (AMV) de su condición como formador de liquidez y a los sistemas de negociación o bolsas de valores en los que se va a desempeñar, 5) añadir políticas y mecanismos de seguimiento y control, de gestión de conflictos de interés y de gestión de riesgos del mercado y de concentración.
  • Con respecto a la actuación del formador de liquidez haciendo uso de fondos del emisor, se incluye la posibilidad de que haga uso de fondos de un tercero y se resalta la eliminación de la prohibición actual de realizar operaciones por cuenta propia sobre los valores objeto de negociación y para los cuales suscribió el contrato como formador de liquidez con el emisor.
  • Adicionalmente, para este último caso incorpora las siguientes obligaciones: 1) implementar mecanismos que garanticen la separación patrimonial que permitan el seguimiento y control de sus operaciones como formador de liquidez y que permitan gestionar los conflictos de interés, 2) mantener un registro de las actuaciones, 3) presentar un informe mensual al emisor o tercero, 4) cumplir con los criterios del programa o contrato, y 5) remitir un informe mensual a la SFC con información sobre las operaciones.
  • Por último, se eliminan algunos numerales del capítulo actual, sobre "prohibiciones aplicables al formador de liquidez", "excepciones al cumplimiento de la actividad" y "reglas generales aplicables a los emisores que suscriban contratos con formadores de liquidez", respectivamente.

Sobre la actividad de asesoría

En concordancia con el artículo 3.1.4.1.3 "deber de asesoría" del Decreto 2555 de 2010, el proyecto acaba con la exoneración de los fondos de inversión colectiva, clasificados como productos universales, para llevar a cabo actividades de perfilamiento de clientes, análisis de conveniencia y de suministrar una recomendación profesional.

Además, se reexpide el Capítulo IV del Título II de la Parte III "Actividad de asesoría en el mercado de valores" de la Circular Básica Jurídica, donde se resalta lo siguiente:

  • En el perfilamiento del cliente:
    • Los mecanismos para obtener la información para la elaboración y actualización del perfil del cliente deben ser conforme a la Ley 1328 del 2009, en lo relativo a las prácticas de protección propia de los consumidores financieros y conforme al Decreto 2555 de 2010, en lo relativo a las disposiciones del perfil del cliente.
    • Ahora las entidades podrán implementar procedimientos diferenciados para el perfilamiento de los clientes cuando se trate de productos simples masivos, en cuyo caso deberá verificarse como mínimo que la tolerancia al riesgo del cliente se vea reflejada en el riesgo del producto.
  • En la clasificación de los productos simples se incluye a los "productos simples masivos", es decir, dirigidos a cualquier tipo de inversionista y destinados a una amplia comercialización.
  • Las disposiciones sobre el uso de herramientas tecnológicas en el suministro de recomendaciones profesionales se amplían a la actividad de asesoría en general.
  • Se eliminan algunas cargas u obligaciones en la utilización de herramientas tecnológicas y en cuanto a la labor de monitoreo.

Sobre las instrucciones generales de inversión

Se adiciona la Circular Básica Jurídica en relación con las instrucciones generales de inversión, exigiendo que las mismas consten en un medio verificable y adicionalmente deben contener:

  • el tipo de valores sobre los que recaen las operaciones
  • si la instrucción en general cobija la reinversión o rendimientos
  • las operaciones autorizadas para las Sociedades Comisionistas de Bolsas de Valores (SCBV)
  • si las inversiones pueden participar en programas de préstamo recurrente de valores
  • los límites y restricciones para la ejecución de las operaciones
  • la vigencia de las instrucciones

Adicionalmente, las SCBV tienen un deber de información con sus clientes y previamente deberán poner de presente: 1) el procedimiento para revocar las instrucciones generales, 2) el monto y condiciones para la aplicación de comisiones, y 3) el procedimiento y plazos para la liquidación y entrega de activos. Asimismo, al momento de remitir los extractos a sus inversionistas tendrán que reportar información completa y veraz sobre la composición del portafolio, las operaciones, la rentabilidad e impuestos.

Sobre el régimen de ofertas públicas

Actualmente el prospecto de información requiere la certificación del representante legal del emisor, de su revisor fiscal, del representante legal de la entidad o entidades enajenantes y del asesor en banca de inversión. La modificación del proyecto hace que solo se requiera la certificación del representante legal del emisor.

Sobre el préstamo recurrente

Las sociedades comisionistas de bolsa estarían autorizadas para administrar programas de préstamo recurrente de valores y lo pueden hacer por cuenta propia o por cuenta de terceros. Para esto deben establecer límites internos de exposición, definir criterios de selección de contrapartes, constituir garantías, implementar mecanismos de control para evaluar la ejecución y mantener registros detallados y trazables de las operaciones.

Sobre la inscripción en el RNPMV

El proyecto incluye, que está sujeta a inscripción en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV), no solo la persona autorizada por la entidad vigilada, sino también la que esté vinculada a cualquier título a otra persona jurídica que la entidad vigilada contrate.

Holland & Knight monitorea los cambios en la regulación financiera nacional e internacional y participa activamente como asesor legal tanto en la estructuración de ofertas públicas de valores como en asuntos regulatorios propios del régimen legal del mercado de valores.

DISCLAIMER: Because of the generality of this update, the information provided herein may not be applicable in all situations and should not be acted upon without specific legal advice based on particular situations. Attorney Advertising.

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